
Porque entendemos que una de las principales preocupaciones a la hora de decidir arrendar tu propiedad se relaciona con el riesgo de que el arrendatario no pague las rentas, las cuentas de servicio y los gastos comunes, en Facility Manager hemos diseñado una oferta que te puede dejar tranquilo.
Nuestro SEGURO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO tiene por objeto pagar al asegurado el monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las mismas, para cubrir los riesgos de pérdida patrimonial que experimente como consecuencia de la imposibilidad de beneficiarse de los frutos civiles del inmueble a raíz del incumplimiento de la Obligación de Restituir el inmueble al término del Contrato de Arrendamiento individualizado en las Condiciones Particulares y suscrito por el Asegurado en calidad de arrendador.
CONDICIONES GENERALES DE NUESTRA OFERTA
1. Se debe usar el formato de contrato tipo de FACILITY MANAGER CORREDORES DE PROPIEDADES, el que fue redactado por un abogado especialista. Cambios podrán ser efectuados pero sujetos a aprobación con el objeto de asegurar que cumpla con los requisitos de la Compañía en caso de activarse un siniestro por incumplimientos de la parte arrendataria.
2. No aplica para contratos de arrendamiento de temporadas, ni para contratos a plazos diferentes a 1 año.
3. Aplica exclusivamente por el primer año de contrato. A partir del segundo año, el propietario podrá, a su cargo y costo, optar a renovar la póliza.
4. Exclusivo para clientes nuevos y por una cantidad limitada a 30 unidades debidamente firmadas y protocolizadas mediante escritura pública.
5. Para casos en que se incluya la administración del inmueble y del contrato de arrendamiento, el propietario deberá emitir un mandato de administración de la propiedad y del contrato de arrendamiento, así como del proceso judicial, irrevocable durante el primer año de vigencia del contrato, mediante escritura pública.
6. La contratación de la póliza la hace el cliente, en coordinación y a través de FACILITY MANAGER CORREDORES DE PROPIEDADES, cuyos gastos serán posteriormente reembolsados por nuestra empresa.
7. Válido para contratos de arrendamiento cuyo canon de arrendamiento sea igual o superior a UF10.
8. No aplica para contratos de arrendamiento vigentes ni para clientes ya activos. Exclusivo para clientes nuevos.
9. VIGENCIA: oferta válida a partir del 1/6/2025, hasta agotar stock de 30 unidades.
10. Oferta válida exclusivamente para las ciudades de La Serena, Coquimbo e Iquique.
NUESTROS PLANES
- 1. PLAN BASICO CON SERVICIO DE ADMINISTRACION (*): GRATIS
Incluye:
A. Pérdida de ingresos por arriendo.
B. Gastos comunes y servicios básicos
C. Servicios de asesoría legal
D. Gastos honorarios judiciales
- 2. PLAN FULL CON SERVICIO DE ADMINISTRACION (*): GRATIS
Incluye:
A. Pérdida de ingresos por arriendo.
B. Gastos comunes y servicios básicos
C. Servicios de asesoría legal
D. Gastos honorarios judiciales
No incluye: D. Gastos honorarios judiciales
- 3. PLAN BASICO SIN ADMINISTRACION: 50% DE DESCUENTO
Incluye:
A. Pérdida de ingresos por arriendo.
B. Gastos comunes y servicios básicos
C. Servicios de asesoría legal
No incluye: D. Gastos honorarios judiciales
- 4. PLAN FULL SIN ADMINISTRACION: 40% DE DESCUENTO
Incluye:
A. Pérdida de ingresos por arriendo.
B. Gastos comunes y servicios básicos
C. Servicios de asesoría legal
No incluye: D. Gastos honorarios judiciales
(*) Descripción del SERVICIO DE ADMINISTRACION al final de esta publicación.
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
COBERTURAS
Las coberturas que otorga la Compañía en virtud de la póliza son las que se indican a continuación:
1. Pérdidas de ingresos por arriendo: Se cubrirán los daños patrimoniales al asegurado como consecuencia de la imposibilidad de beneficiarse de los frutos civiles del inmueble a raíz del incumplimiento por parte del arrendatario en restituir el inmueble arrendado. Estas pérdidas de ingreso se cuantificarán basado en el valor de arriendo por metro cuadrado establecido en el contrato de arriendo vigente y cubierto por la póliza. Esta cobertura sólo operará en el evento que el arrendatario o quien no haya cumplido con su obligación de restitución, no haya pagado la renta de arrendamiento que corresponde.
2. Gastos comunes y servicios básicos: Los pagos que el asegurado deba asumir relacionados a gastos comunes y servicios básicos como consecuencia de la imposibilidad de beneficiarse de los frutos civiles del inmueble a raíz del incumplimiento por parte del arrendatario en restituir el inmueble arrendado. Esta cobertura sólo operará en el evento que el arrendatario o quien no haya cumplido con su obligación de restitución, no haya pagado los gastos comunes y servicios básicos, en la medida que el contrato así lo exija.
3. Servicios de Asesoría Legal: Servicios de Asesoría Legal destinados a hacer exigible al arrendatario, mediante gestiones extrajudiciales y actuaciones judiciales, el cumplimiento de las obligaciones cubiertas por la Póliza. Tales gestiones y actuaciones tendrán por objeto forzar el cumplimiento de la obligación de restituir el inmueble arrendado y las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas del incumplimiento del arrendatario, ya sea término por no pago de rentas, desahucio judicial o bien por la expiración del plazo del arriendo.
4. Gastos de honorarios judiciales: Gastos de honorarios, notariales y judiciales, y las costas que se generen en la prestación de los servicios de Asesoría Legal, sin afectar por estos conceptos el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares.
5. Los límites de indemnización de estas coberturas estarán definidos en las Condiciones Particulares de la póliza. Los montos a indemnizar para las coberturas a) y b) corresponden a las pérdidas efectivamente sufridas y acreditadas por el asegurado hasta el límite asegurado o hasta el plazo máximo que establezcan las condiciones particulares. Los montos a cubrir para las coberturas c) y d) serán aquellos necesarios hasta obtener la restitución del inmueble.
EXCLUSIONES
- Que entre el Arrendador y el Arrendatario no existan vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia de uno y otro, ni de sociedad filial o coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, de manera tal que las partes del contrato no se encuentren relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, sobre Mercado de Valores. Tratándose de personas naturales, entre el Arrendador y el Arrendatario no existan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, ni sean cónyuges entre sí.
Si con posterioridad a la emisión de la Póliza se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la presente Póliza quedará automáticamente sin efecto, a menos que la Aseguradora, conociendo tal vinculación, la hubiere aprobado expresamente y por escrito;
Que no participen del Contrato de Arrendamiento el Estado de Chile, el Fisco, sus ministerios, subsecretarías, servicios y, en general, cualquier institución o entidad que sea parte de la administración centralizada o descentralizada del Estado, sea como Propietario o Asegurado.
Que no se trate de contratos de arrendamiento con opción de compra o leasing
Que a las fechas de contratación e inicio de vigencia de la Póliza, el Contrato de Arrendamiento se encuentre vigente y con sus pagos de renta al día, acreditables mediante mecanismo que dé certeza del pago.
Que el inmueble dado en arrendamiento se encuentre en el Área de Cobertura.
Que el contrato de arrendamiento no contemple cláusula arbitral para resolver controversias entre arrendador y arrendatario.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Para la contratación y cobertura de la Póliza, son condiciones indispensables:
1. Que a la fecha de contratación e inicio de vigencia de la Póliza, el Contrato de Arriendo esté vigente y se encuentren acreditados todos los pagos de cargo del arrendatario;
2. Que el Contrato de Arriendo tenga estipulado un plazo de vigencia igual o superior al de la vigencia de la Póliza;
El Asegurado, además, deberá cumplir con todas y cada una de las siguientes obligaciones:
a. Pagar oportunamente la prima, en la forma y plazos establecidos en las Condiciones Particulares.
b. Dar en todo momento debido cumplimiento a las obligaciones que en su calidad de arrendador le imponen la ley y el Contrato de Arrendamiento.
c. Informar a la Aseguradora sobre cualquier cambio en las condiciones del Contrato de Arrendamiento.
d. Informar a la Aseguradora, dentro de diez días corridos desde la fecha de su ocurrencia, de la venta o cualquier otra forma de transferencia de dominio, usufructo o mera tenencia del inmueble arrendado.
e. Informar a la Aseguradora, o a quién ésta designe en las Condiciones Particulares, si después de realizada la denuncia de siniestro el arrendatario restituyere el inmueble arrendado.
f. Poner a disposición del abogado designado por la Aseguradora todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para su representación, como asimismo todas las comunicaciones, notificaciones y avisos judiciales o extrajudiciales que reciba en relación al Contrato de Arrendamiento o a las gestiones a las que dé lugar éste o su incumplimiento.
g. Comparecer personalmente, cada vez que sea citado a declarar, a absolver posiciones, a diligencias probatorias o a cualquier otra diligencia judicial.
h. Para los efectos de interponer demanda judicial en contra del arrendatario y su codeudor solidario cuando corresponda:
h1. Otorgar a la Aseguradora o a los abogados que ésta designe, un mandato judicial con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, para representar en juicio al Asegurado, y ejercer en su nombre las acciones destinadas a obtener la restitución del inmueble y el pago de las deudas asociadas al contrato, así como las destinadas a poner término al contrato de arriendo.
h2. A requerimiento de la Aseguradora, cederle los derechos y acciones que le correspondan para demandar judicialmente la terminación del Contrato de Arrendamiento por falta de pago de la renta, cobro de rentas insolutas y restitución del inmueble por terminación del contrato debido al impago de la renta. Esta cesión incluirá todos los derechos que competen al arrendador para cobrar y percibir la totalidad de las rentas adeudadas más sus intereses, reajustes, costas procesales y personales. En el caso que en el proceso judicial se recuperen sumas por un monto que exceda el valor de la indemnización más las costas personales y procesales de la causa, dicho excedente será restituido al Asegurado; y
h3. Suscribir los instrumentos necesarios para formalizar los actos antes enumerados, y cualquier otro documento que sea necesario para la adecuada presentación de las acciones judiciales que corresponda. La firma de dichos documentos deberá realizarla el Asegurado concurriendo al lugar que la Aseguradora le indique, dentro del plazo de diez (10) días corridos contado desde la fecha en que se le requiera su firma.
ASESORÍA LEGAL
La Aseguradora se obliga a otorgar Asesoría Legal al Asegurado a través de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiendo los gastos y honorarios correspondientes, en los términos establecidos en el Condicionado General y de acuerdo con los límites señalados en las Condiciones Particulares asociados.
La designación de los abogados a través de los cuales se prestará este servicio será facultad exclusiva de la Aseguradora y corresponderá exclusivamente a los abogados designados por la Aseguradora decidir las acciones a seguir en cada caso.
GASTOS
Los gastos cuyo desembolso se encuentra cubierto por la Póliza son los siguientes:
a. Gastos de Asesoría Legal: los gastos y honorarios de abogados y procuradores, en los que deba incurrir la Aseguradora con el fin de obtener la restitución de la propiedad arrendada:
Representación extrajudicial del Asegurado, con el objeto de obtener la restitución del inmueble y el pago de las rentas insolutas por la vía extrajudicial.
Representación judicial: Comprende el estudio de los antecedentes proporcionados por el Asegurado; la preparación y presentación de una demanda judicial; el encargo de la notificación a un receptor judicial; la asistencia a los comparendos de rigor, y en general todas las gestiones necesarias para la tramitación completa del juicio.
Redacción de mandatos o poderes, cuando se requiera para efectuar alguno de los trámites precedentemente indicados.
Asesoría al Asegurado para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las condiciones generales de la póliza.
b. Gastos Notariales: Corresponde a los derechos o aranceles que los notarios públicos cobran por la autorización de firma en escrituras de cesión de derechos o mandatos del arrendador a la Aseguradora o personas que ésta designe.
c. Gastos Judiciales: Corresponde a los gastos derivados de las acciones tendientes a obtener ante los tribunales ordinarios de Justicia la restitución del inmueble y otros gastos que se generen en los juicios regidos por la ley 18.101 y sus modificaciones. Son los siguientes:
1. Notificación de demanda
2. Notificación de sentencia
3. Recepción de prueba testimonial y confesional
4. Notificación de cumplimiento incidental
5. Lanzamiento
6. Certificaciones
7. Embargo y retiro de especies.
EXCLUSIONES
Se excluye de la cobertura de esta Póliza:
a. Gestiones que deban tramitarse fuera del Área de Cobertura;
b. Los gastos que se deriven de una acumulación de juicios, o de la tramitación de una demanda reconvencional;
c. La tramitación de cualquier otra acción que no derive del incumplimiento de la obligación de restitución.
d. La restitución del inmueble cuando exista subarrendatario.
e. La atención de asuntos ocurridos antes de la entrada en vigencia de la Póliza, tales como juicios pendientes entre el Asegurado y el arrendatario.
f. Gestiones destinadas a percibir un pago por consignación, y
g. La atención de asuntos regidos por una legislación distinta a la establecida en la Ley 18.101 que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos y sus modificaciones
h. Cualquier daño material al bien arrendado
i. Pérdidas de ingresos que deriven de causas anteriores a la fecha de configuración del siniestro.
j. Pagos que el asegurado deba asumir relacionados a gastos comunes y servicios básicos anteriores a la fecha de configuración del siniestro.
k. Gastos de honorarios, abogados, procuradores, notariales, judiciales, costas en que haya incurrido el asegurado por cualquier asesoría legal convenida directamente, sin haber requerido el servicio de la compañía en caso de haberse contratado las coberturas C) y D).
SERVICIO DE ADMINISTRACION DE PROPDADES (ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO)
Es un servicio orientado a clientes que desean evitarse las incomodidades que implica tanto administrar una propiedad como las relaciones directas con los arrendatarios y los temas operativos propios de este contrato de arrendamiento.
Este servicio busca cubrir los requerimientos propios de la administración de un activo inmobiliario o propiedad entregada en arriendo, la que requiere de reparaciones propias del desgaste producto del paso del tiempo pero que no son de responsabilidad del arrendatario.
¿Qué incluye el servicio de administración de propiedades?
Cobranza periódica de arriendos.
Cálculo y cobro de reajustes IPC.
Envió de comprobantes de pago mensual tanto para el arrendatario como arrendador.
Envío a cobranza judicial de morosidades.
Gestión, mantención y supervisión de reparaciones.
Visita periódica al inmueble para verificar su estado.
Verificación mensual de pago de cuentas de servicios y gastos comunes.
¿Qué no incluye?
Gastos de reparaciones.
Gastos legales ni judiciales,
Gastos de publicaciones de morosidades en DICOM u otros proveedores Especializados.
Gastos que se generen por acciones de cobranza judicial.